Artículo de opinión de Javier Rupérez, presidente de la Plataforma Denaria publicado en la Revista de Privacidad y Derecho Digital (número 24)
Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “denaria” tiene dos acepciones. La primera la identifica como una “moneda romana de plata que equivalía a diez ases o a cuatro sextercios”. La segunda la define como una “moneda romana de oro que valía 100 sextercios”. Ambas, como se comprenderá fácilmente, situadas en el ámbito de lo monetario. Y más precisamente en el de los metales preciosos que representaban el respectivo valor adquisitivo. Al escoger esa palabra, “Denaria”, la Plataforma recientemente constituida y que me honro en presidir, lo ha hecho con la voluntad de dibujar con claridad nuestro propósito: reclamar para el efectivo monetario el sitio que creemos le corresponde en la vida económica, social y personal de nuestros conciudadanos. Aunque los metales con que ahora se viste el euro, nuestra moneda de curso legal, ya no sean los lujosos de que alardeaban los latinos. Y se vean además acompañados del frágil papel. Pero unos y otros, antes y ahora, encarnaban la realidad y el tacto de lo que ahora nos guía: recuperar para el instrumento monetario físico la determinante función adquisitiva y cambiaria que cobraron desde que las cosas tuvieron un valor y un precio.
En los Estatutos de la Plataforma Denaria se enumeran algunas de las razones que nos llevan a promover una mayor aceptación y presencia del efectivo dinerario en nuestra vida de relación económica y comercial. Allí, entre otras razones y argumentos, podemos encontrar las siguientes: el efectivo debe figurar entre los sistemas habituales de pago como forma para garantizar al consumidor la libertad de elección del sistema por el que opte en cualquier momento; cualquier ciudadano debe tener acceso al efectivo, que tiene entre sus características la de no establecer ninguna discriminación para el que la utiliza; el efectivo garantiza la privacidad para el que lo prefiere, siendo al mismo tiempo un excelente regulador del gasto y del orden en que se realiza; el efectivo supone un significativo avance para garantizar la inclusión financiera, ya que a ella tienen posible acceso grupos sociales o personas aisladas sin que en ello influya su edad, su capacidad o su localización geográfica.
Al poner en marcha nuestra iniciativa y dar forma a nuestras preocupaciones hemos procurado identificar, y consiguientemente representar, de manera fiable aquellos sectores de la población que, por razones diversas, más directamente necesitan del efectivo como forma habitual de intercambio económico. Son abundantes los datos al respecto y demasiado prolijo resultaría su enumeración en detalle. Pero algunos de ellos deben ser resaltados y especialmente tenidos en cuenta. Según los datos del año 2020, son 8,5 millones los españoles que se encuentran en la llamada situación de “exclusión social”, representando un 18,4 % del total de la población. A ellos habría que añadir el número de perceptores de las pensiones mínimas o de cantidades por debajo del salario mínimo, los trabajadores autónomos, los discapacitados y las familias dependientes. O las personas de una cierta edad: según los últimos datos disponibles son 8,7 millones los españoles que superan los 65 años, lo cual equivale a un 18,5% del total de la población. Sin por ello olvidar los que tienen su residencia habitual, sea cual sea su situación económica o personal, en zonas geográficas aisladas y en núcleos poblacionales con censos reducidos. Todos ellos tienen difícil acceso a los cada vez más espaciados centros bancarios y las condiciones humanas de muchos de entre ellos -edad, discapacidad, dependencia- dificultan, por no decir que impiden, su manejo de los sistemas digitales actualmente en uso. Se trata en definitiva de grupos significativos de personas “vulnerables” a los que la mayor disposición del efectivo podría ayudar en sus dificultades cotidianas. Deberíamos tener en cuenta que el coste mensual mínimo debido por la utilización de los sistemas digitales oscila, según los cálculos más fiables, entre los 70 y los 80 euros, cantidad inaccesible para la gran mayoría de los sectores a los que he hecho referencia.
Conviene también apuntar a una realidad que no es únicamente española. El debate sobre la utilización del efectivo está también muy presente en varios países europeos y en las mismas instituciones comunitarias. Sin por ello olvidar que en la misma economía de los Estados Unidos el uso y la preservación del efectivo son considerados como partes integrantes de ciertos sectores productivos en la agricultura, en el pequeño comercio y en los servicios. En el país no se observan algunos de los tonos de acritud con que los partidarios europeos de la digitalización a ultranza querrían limitar a su mínima expresión el uso del efectivo en las transacciones económicas, pero no por ello son menos significativas las sentencias que en diversos Estados norteamericanos obligan a respetar la utilización del efectivo en las mismas. Quizás no estaría de más el recordar que algunas de esas reconvenciones contra el dinero físico provienen de sectores empresariales cuyos rendimientos no son percibidos en Europa y encuentran su abundante cuantía en la recolección y utilización de datos que la digitalización proporciona. Suelen ser los mismos que en los tiempos de la pandemia afirmaron que en la circulación del dinerario existía un grave peligro de contagio, olvidando que, si de tacto se trataba, el mismo principio debería ser aplicado a las no menos táctiles tarjetas digitales. E ignorando lo que los sectores científicos pronto demostraron: el contagio no se producía por el tacto sino por la circulación aérea de las partículas impregnadas del virus. Una historia más de esta peripecia vírica y económica que nos ha tocado vivir.
Entre los países miembros de la Unión Europea, viene siendo Francia la que más contundentemente defiende la utilización del efectivo. Hasta el punto de ofrecer para ello las garantías de protección legal que el caso refiere, y Suecia la que más renuente se ha mostrado al respecto. Bien es cierto que, en los momentos actuales, seguramente como consecuencia de la superación de las peores épocas del COVID 19, los datos disponibles muestran en el país nórdico una rápida recuperación de los niveles de utilización del efectivo. España se encuentra en un nivel intermedio en el que deberíamos acercarnos a ciertas de las disposiciones francesas. Por ejemplo, aquellas que protegen la utilización del efectivo en las transacciones comerciales. De ello también se hace “Denaria” eco en sus Estatutos que proponen entre las acciones a emprender la de “Impulsar un marco legal que establezca la obligatoriedad de aceptar el dinero en efectivo, como garantía de inclusión social, alternativa de pago en situaciones de emergencia, y factor de competencia en una situación de creciente dependencia y concentración digital”. Mario Draghi, cuando todavía desempeñaba sus funciones como presidente del Banco Central Europeo, en relación con la situación del uso del efectivo en España, mantuvo que “la posibilidad de pagar en efectivo sigue siendo muy importante para ciertos sectores sociales, que prefieren utilizar el efectivo en lugar de otros medios de pago. Y, por otra parte, ello facilita la integración en la economía del conjunto de la población, al permitir liquidar de esta forma cualquier tipo de operación financiera”.
Las instituciones europeas se han posicionado en defensa del efectivo, de sus valores y sus beneficios para la sociedad. El Banco Central Europeo, en sus planes de desarrollo del euro digital, destaca que debe ser un complemento con el efectivo y mantener y ofrecer ambos sistemas. También el Consejo Económico y Social Europeo aprobaba por unanimidad en el plenario del mes de marzo de 2021 la petición de que se preserve el acceso al efectivo y que se garantice su aceptación para el pago en todo el territorio europeo. Sus recomendaciones son terminantes: “El efectivo es de crucial importancia para la inclusión social y para el acceso a los servicios básicos”. Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba a favor de la obligatoriedad de aceptar pagos en dinero efectivo en todo el territorio de la Unión, obligación que sólo puede limitarse, según el TJUE, de forma excepcional por razones de interés público, de manera justificada y proporcional y siempre que se garantice el uso de otros medios alternativos de pago. Y una de las sentencias del TJUE, publicada el 26 de enero de 2021, establece que “la aceptación de billetes y monedas en euros como medio de pago en las transacciones al por menor debe ser la norma”, porque “el curso legal del euro implica la aceptación obligatoria del pago mediante billetes y monedas, a menos que las partes hayan acordado el uso de otros medios de pago”. La sentencia insiste, además, en que una normativa nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros, ni contener medidas que conduzcan de hecho o de derecho a la supresión de dichos billetes. El Tribunal establece que, dado que la Unión dispone de competencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y que tal competencia incluye una dimensión normativa dirigida a garantizar el estatuto del euro como moneda única, esa situación “se opone a que un Estado miembro adopte una disposición que determine” un régimen diferente. E incluso a este respecto, y argumentando sobre las evoluciones en el territorio global de las relaciones económicas, y observando el tema desde la perspectiva opuesta, la ONU advierte en un reciente estudio que “las tendencias negativas en el ámbito digital podrían socavar la seguridad y estabilidad internacionales, ejercer presión sobre el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, y obstaculizar el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Es evidente que esa aproximación llega tras una agresiva digitalización de los métodos de pago y la alarma que la misma trajo consigo, puesto que grandes capas de población podrían quedar excluidas no solo del sistema financiero, sino de los canales habituales de consumo.
En el terreno precisamente de la utilización del efectivo es relevante la cita al Real Decreto-ley 24/2021 de 2 de noviembre por el que en España se realiza la trasposición de una serie de directivas de la Unión Europea en materas variadas, entre ellas la denominada “personas consumidoras”. Una de las trasposiciones se refiere a directivas del Parlamento Europeo y del Consejo sobre consumidores y usuarios y en el capítulo II de la misma, en la página 133.238 del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado, dedicada a “infracciones y sanciones”, el artículo 47, que especifica que tales se aplicarán “en materia de defensa de los consumidores y usuarios”, se incluye en el apartado “ñ” lo siguiente:” La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. Constituye una buena descripción de lo que al respecto se mantiene en el seno de la UE y ahora con su trasposición al sistema legal español: el respeto que merece la presencia y la utilización del efectivo como sistema para realizar actividades económicas.
Coincidiendo con el momento de su aparición en la vida pública española, “Denaria” quiso tener una percepción documentada sobre la situación dele efectivo y de su uso en España y para ello encargó a la conocida y acreditada empresa de investigación sociológica GAD3, dirigida por Narciso Michavila, la realización de un sondeo al respecto. Sobre un total de 1001 entrevistas, seleccionadas por cuotas de sexo, edad y tamaño del hábitat, y realizadas entre el 1 y el 8 de septiembre de 2021, los resultados son concluyentes. Según ellos, el 68% de la población, es decir, 24 millones de españoles, consideran importante poder disponer del efectivo en su vida cotidiana. Porcentajes que oscilan entre el 78,4% y el 69,9% de los encuestados ofrecen como razones a favor de la importancia del efectivo, la privacidad, la seguridad, su utilidad para controlar el gasto y su condición de ser el único medio de pago que “siempre funciona”. El 72% de la población, esto es, unos 25 millones de españoles, afirma que el efectivo es necesario y un 77%, 3 de cada 4, lo considera un bien público. Siempre según la encuesta, el 82% de los españoles se muestran contrarios a limitar la posibilidad de pagar en efectivo y el 83% rechaza la posibilidad de que solo se pudieran aceptar pagos con tarjeta. Y el sondeo destaca que más de 14 millones de españoles, un 63,3% de la población, utiliza el efectivo como principal medio de pago en su día a día. Otros datos interesantes del trabajo muestran las quejas ciudadanas por las barreras para acceder al efectivo -58%-; los casos en que un número significativo de personas han tenido dificultades para pagar con efectivo durante el último año -7%-; la convicción de que todos los establecimientos comerciales deberían siempre aceptar el pago en efectivo -73,7%- y en contra de que solo se admitiera el pago con tarjeta -83%-. Y en terreno conexos, los encuestados subrayan sus pareceres favorables al uso del efectivo: para la mayoría de la población el efectivo es la forma de pago más segura, accesible y la que más garantiza la privacidad y la seguridad del usuario; 9 de cada 10 españoles, esto es, más de 30 millones de ciudadanos, se muestran contrarios a la sustitución del efectivo por formas digitales de pago y el 88% considera que se debe garantizar al consumidor la posibilidad de pago en efectivo. En la misma longitud de onda un 70% de los encuetados verían positivamente que el Gobierno de España mantuviera ante la UE una postura en defensa del efectivo y que paralelamente propusiera la regulación de las formas digitales de pago actualmente en manos privadas de entidades bancarias y grandes empresas. En la misma encuesta se introdujeron varios aspectos relativos a ls medios digitales de pago y su utilización y las respuestas fueron asimismo significativas. Un 40% de los españoles considera que las formas de pago digitales no son accesibles para la población rural mientras que el 26% afirma que no son seguros y el 30% no confía en ellos. Mas de 27 millones de españoles -el 78%- se muestran preocupados por la exposición de datos personales cuando se utilizan los medios digitales de pago. El 88% estima que el crecimiento de la utilización de los pagos por medios digitales traerá consigo la exclusión de estratos sociales y un 82% estima que tales pagos traen consigo sobre todo un beneficio para las empresas tecnológicas y un paralelo descenso de ventajas para los consumidores.
En definitiva, en “Denaria” creemos, y ello es la esencia de nuestro propósito, que el efectivo es un bien público que hay que proteger. Se trata de la forma de pago más segura, democrática, e igualitaria. La normativa europea y nacional debería preservar el efectivo como dinero público más económico, y accesible para toda la población. Garantizar la posibilidad de uso del efectivo en cualquier transacción es garantizar la libertad de elección de la sociedad y el acceso para muchos segmentos de población que quedarían excluidos con otros métodos. No hay que prohibir ni limitar el efectivo. Tampoco presentar su existencia en términos abiertos de confrontación contra otros medios de pago. Es crucial garantizar la convivencia con el resto de los métodos de pago para que la población pueda decidir libremente cuál de ellos le interesa más utilizar en cada transacción. Para ello “Denaria” se propone trabajar transmitiendo nuestro mensaje a la sociedad española y buscando la cooperación y el entendimiento con sectores públicos y privados de todo orden y condición. Porque creemos que en esta aventura todos caben y queremos que de ella todos se beneficien.