Opinión Denaria

Denaria reclama a los partidos políticos que eliminen la prohibición de pago en efectivo para los alquileres en el texto de la Ley de Vivienda

  • El proyecto de ley por el derecho a la vivienda establece la obligatoriedad del pago del alquiler a través de medios electrónicos.

Madrid, 10 de mayo de 2023. La Plataforma Denaria reclama a los partidos políticos la supresión de la obligación del pago de los alquileres a través de medios electrónicos en el texto de la nueva Ley de Vivienda, cuyo trámite parlamentario se encuentra ya en el Senado. La norma prohíbe el pago de alquileres en dinero, salvo para el caso de que una de las partes no disponga de una cuenta corriente ni acceso a medios de pago electrónicos.

Según la redacción actual de la ley, “el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.

Dado que ya existe una limitación legal a los pagos en efectivo para una cuantía mayor de 1.000 euros, esta medida legal sólo afecta a los alquileres inferiores a ese importe, y no aquellos de rentas más altas, lo que deja en una situación de vulnerabilidad al sector de la población con rentas más bajas.

Denaria, que defiende la utilización por parte de los particulares del efectivo en las transacciones de bienes y servicios, considera que esta norma va en contra de la libertad de elección del ciudadano. Al texto remitido por el Gobierno a las Cortes y tras más de un año de parón parlamentario, el proyecto de ley ha añadido, vía enmienda, una restricción al pago en efectivo.

La prohibición del uso del dinero físico tiene como origen una enmienda de Ciudadanos, que fue retirada por este partido y que después incluyó el PSOE, que establece que ”el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.

Este texto es claramente contrario al Código Civil, que en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas debe hacerse con la moneda de curso legal. Y la única moneda de curso legal en España es el euro, por lo que el abono de cualquier deuda puede realizarse en efectivo.

La única limitación al pago en efectivo viene establecida por la cantidad de 1.000 euros que el Gobierno incluyó en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El Banco Central Europeo opina que el límite español es demasiado restrictivo, a la vez que la Unión Europea está debatiendo una armonización para los países miembros recomendando la utilización de un límite armonizado de 10.000 euros en el uso de efectivo.

Esta negativa a aceptar el pago en efectivo es sancionable: desde el 28 de mayo de 2022 se encuentra en vigor una modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) que establece las infracciones en el artículo 47 y que incluye esta nueva infracción: ñ) la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha.

Hay que recordar también que el Tribunal de Justicia Europeo declaró como obligatorio aceptar pagos en efectivo en Europa. La sentencia (C-422/19 y C-423/19), hecha pública el 26 de enero de 2021, advertía a los países que adoptaran medidas para obligar al uso de medios de pago privados en detrimento del uso del dinero en efectivo. De forma expresa señalaba que una normativa nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros, ni contener medidas que conduzcan de hecho o de derecho a la supresión de dichos billetes.

La restricción del uso dinero físico en el pago del alquiler de vivienda es muy grave, ya que contraviene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Plataforma Denaria solicita al Senado la eliminación de este requisito, que inhabilita de facto el euro como moneda de curso legal, sin valorar las consecuencias de no aceptar el euro físico como medio de pago.

Se trata de una medida que perjudica a todos los ciudadanos al restringir su libertad de libre elección del medio de pago a utilizar, y en especial a las personas en situación vulnerable, como aquellas que disponen de un alquiler de vivienda social de 250 euros mensuales, y 150 euros mensuales en el caso de algunas ciudades. Estas se encontrarán en una situación de indefensión ya que se les exigirá solicitar al arrendador poder pagar en efectivo de forma excepcional, sin quedar claro como demostrar que carecen de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago. Denaria solicita que en la tramitación parlamentaria en el Senado se elimine esta parte del texto.

El contenido en la Ley de vivienda trata de regular las relaciones de pago en las que intervienen particulares, lo que resulta bastante preocupante. En este tipo de operaciones no debe existir una obligatoriedad de liquidar la deuda por medios electrónicos, sino que debe respetarse la libertad de las partes, siempre que cumplan con los límites legales.

Hay que señalar que el dinero en efectivo es el medio de pago universal utilizado por casi la totalidad de la población en España, usándose a diario por 3 de cada 5 personas. Uno de los colectivos más perjudicados por esta medida es el de las personas de más de 45 años y con estudios básicos que utilizan el efectivo a diario en mayor proporción, según el Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo realizado recientemente por el Banco de España. El abono de los alquileres tiene, por tanto, que poder ser realizado en efectivo, el medio de pago preferido para la mayoría de la población española