Denaria en los medios

La campaña de Renta y el uso del efectivo

¿Por qué la Administración Pública insiste en limitar y prohibir el uso del efectivo cuando promueve y favorece el uso de tarjetas de crédito y débito, transferencias bancarias, medios de pagos electrónicos, etc?


Los poderes públicos demonizan el uso del efectivo en multitud de situaciones: pagos de ITV, de multas, de autobuses urbanos, de alquileres, etc., hasta para pagar obras en la vivienda habitual y obtener su deducción fiscal.

El curso legal del euro implica su aceptación obligatoria admitiendo capacidad de liberar obligaciones de pago y en defensa del uso del efectivo, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la moneda de curso legal de los billetes y monedas en euros, lo establece como el único medio que permite pagos directos en persona, con liquidación inmediata y sin intervención de terceros ni uso de equipos electrónicos, cuyo alcance y significado implica:

  1. Aceptación obligatoria,
  2. Por su valor nominal íntegro y
  3. Con el efecto de cumplir obligaciones de pago.

En esta línea, la jurisprudencia comunitaria sostiene que el concepto de “moneda de curso legal” de un medio de pago denominado en una unidad monetaria, significa que “ese medio de pago no puede ser rechazado en la liquidación de una deuda denominada en la misma unidad monetaria, en su totalidad y sin recargos para el pagador, con el efecto de liberarse de la deuda”.

En consonancia, nuestro Tribunal Supremo tipifica la imposición por la Administración Pública del uso de medios de pago telemáticos, limitando el uso del dinero en efectivo, como vulneradora del derecho a su uso como ciudadanos de la Unión.

Y, reforzando, protegiendo y defendiendo el uso del efectivo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece como infracción la negativa a aceptar el efectivo como medio de pago.

Es decir, los argumentos expuestos, la legislación y la jurisprudencia, defienden (o debieran defender) y protegen (o deberían proteger) el uso del dinero en efectivo y su aceptación obligatoria.

Por lo tanto, si estamos obligados a aceptar estos pagos, ¿por qué la Administración Pública insiste en limitar y prohibir su uso cuando, deliberadamente y sin reparo, promueve y favorece el uso de tarjetas de crédito y débito, transferencias bancarias, medios de pagos electrónicos, etc, en definitiva, poniendo trabas al uso del efectivo?

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduciendo la Disposición adicional 29 referida a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Pero, sorprendentemente, en el texto expresamente se indica:

“La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.” (Puro oxímoron. ¿A qué medio de pago se refiere si no es al efectivo?)

Posteriormente, los reales Decretos-ley 5/2011, de 29 de abril, 19/2021, de 5 de octubre, 18/2022, de 18 de octubre y 8/2023, de 27 de diciembre y la Ley 10/2022, de 14 de junio, reproducen literalmente el texto transcrito.

Pues bien, a la vista de la legislación y jurisprudencia citada, entendemos que la prohibición a la que con tanta insistencia hace referencia el legislador es:

Incomprensible. Al impedir el uso de un medio de pago legal. ¿Por qué?

Injustificada. En la exposición de motivos de las normas citadas no se indica la razón de una prohibición tan arbitraria, sin ni siquiera esgrimir argumentos contra el fraude estableciendo, al menos, la referencia a límites cuantitativos.

Sin sentido económico. El profesional que realice la obra de la vivienda expedirá la correspondiente factura para que el contribuyente pueda obtener la deducción, con lo cual, si lo que se pretende es evitar el fraude (que no se pague en negro) es absurdo.

Discriminatoria. Comparada con otras actividades mercantiles, sin evaluar su impacto y sin considerar la función de inclusión social que el efectivo desempeña para sectores vulnerables.

Antisocial. Por su descarado impulso a la bancarización y el menoscabo al derecho al uso del efectivo, clave de la libertad para escoger el medio de pago, olvidando su conexión con el ejercicio de derechos fundamentales.

Y, por si todo lo anterior no fuera suficiente, podría llegar a ser ilegal, quebrando el respeto al curso legal de los billetes y monedas en euro y su capacidad para liberar obligaciones de pago, contravenir la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -que proscribe la negativa a aceptar el pago en efectivo-, e incumplir la doctrina jurisprudencial nacional y comunitaria.

En definitiva, con esta prohibición se desnaturalizan argumentos que pudieran justificar objetivos concretos: prevenir y combatir el fraude y el blanqueo de capitales, es decir, "motivos de interés público".

*Juan Luis Sánchez-Moreno Gómez, abogado y consejero asesor de Denaria.

Fuente: El Confidencial