Según el diccionario de la RAE, la palabra “denaria” tiene dos acepciones: una “moneda romana de plata que equivalía a diez ases o a cuatro sextercios” y una “moneda romana de oro que valía 100 sextercios”. Ambas, como se comprenderá fácilmente, situadas en el ámbito de lo monetario. Y más precisamente en el de los metales preciosos que representaban el respectivo valor adquisitivo.
Al escoger esa palabra, “denaria”, la plataforma que me honra presidir, lo ha hecho con la voluntad de dibujar con claridad nuestro propósito: reclamar para el efectivo monetario el lugar que creemos le corresponde en la vida económica, social y personal de nuestros conciudadanos.
Aunque los metales con que ahora se viste el euro, nuestra moneda de curso legal, ya no sean los lujosos de que alardeaban los latinos – y se ven además acompañados del frágil papel-, encarna la realidad de lo que ahora nos guía: recuperar para el instrumento monetario físico la determinante función adquisitiva y cambiaria que cobró desde que las cosas tuvieron un valor y un precio.
Quisiera enumeran algunas de las razones que nos llevan a promover una mayor aceptación y presencia del efectivo en nuestra vida de relación económica y comercial. El efectivo debe figurar entre los sistemas habituales de pago como forma para garantizar al consumidor la libertad de elección del sistema de pago; ciudadano tiene acceso al efectivo que, además, es no-discriminatorio; el efectivo garantiza la privacidad para el que lo prefiere, siendo al mismo tiempo un excelente regulador del gasto y del orden en que se realiza; el efectivo supone un significativo avance para garantizar la inclusión financiera, ya que a ella tienen posible acceso grupos sociales o personas aisladas, sin que en ello influya su edad, su capacidad o su localización geográfica.
Según los datos del año 2020, son 1,8 millones los españoles que se encuentran en la llamada situación de “exclusión social”. A ellos habría que añadir el número de perceptores de las pensiones mínimas o de cantidades por debajo del salario mínimo, los trabajadores autónomos, los discapacitados y las familias dependientes. O las personas de una cierta edad: según los últimos datos disponibles son 8,7 millones los españoles que superan los 65 años, lo cual equivale a un 18,5% del total de la población. Sin por ello olvidar los que tienen su residencia habitual, sea cual sea su situación económica o personal, en zonas geográficas aisladas y en núcleos poblacionales con censos reducidos. Todos ellos tienen difícil acceso a los cada vez más espaciados centros bancarios. Las condiciones humanas de muchos de entre ellos -edad, discapacidad, dependencia- dificultan a su vez su manejo de los sistemas digitales. Se trata, en definitiva, de grupos significativos de personas “vulnerables” a los que la mayor disposición del efectivo podría ayudar en sus dificultades cotidianas.
El debate sobre la utilización del efectivo está también muy presente en varios países europeos y en las mismas instituciones comunitarias. Sin por ello olvidar que en la misma economía de los Estados Unidos, el uso y la preservación del efectivo son considerados como partes integrantes de ciertos sectores. De hecho, en diversos Estados norteamericanos obligan a respetar la utilización del efectivo en las transacciones económicas.
Quizás no estaría de más el recordar que algunas de esas reconvenciones contra el dinero físico provienen de sectores empresariales cuyos rendimientos no son percibidos en Europa y encuentran su abundante cuantía en la recolección y utilización de datos que la digitalización proporciona. Suelen ser los mismos que en los tiempos de la pandemia falsamente afirmaron que en la circulación del dinerario existía un grave peligro de contagio, ignorando la evidencia científica.
Entre los países miembros de la Unión Europea, viene siendo Francia la que más contundentemente defiende la utilización del efectivo. Hasta el punto de ofrecer las garantías de protección legal que el caso refiere, y Suecia la que más renuente se ha mostrado al respecto. Bien es cierto que en los momentos actuales, seguramente como consecuencia de la superación de las peores épocas de la Covid-19, los datos disponibles muestran en este país nórdico una rápida recuperación de los niveles de utilización del efectivo.
España se encuentra en un nivel intermedio en el que deberíamos acercarnos a ciertas de las disposiciones francesas. Por ejemplo, aquellas que protegen la utilización del efectivo en las transacciones comerciales. De ello también nos hacemos eco desde la Plataforma Denaria: debemos impulsar un marco legal que establezca la obligatoriedad de aceptar el dinero en efectivo, como garantía de inclusión social, alternativa de pago en situaciones de emergencia, y factor de competencia en una situación de creciente dependencia y concentración digital.
Mario Draghi, cuando todavía desempeñaba sus funciones como Presidente del Banco Central Europeo (BCE), en relación con la situación del uso del efectivo en España, mantuvo que “la posibilidad de pagar en efectivo sigue siendo muy importante para ciertos sectores sociales, que prefieren utilizar el efectivo en lugar de otros medios de pago. Y por otra parte, ello facilita la integración en la economía del conjunto de la población, al permitir liquidar de esta forma cualquier tipo de operación financiera”.
Las instituciones europeas se han posicionado en defensa del efectivo, de sus valores y sus beneficios para la sociedad. El BCE, en sus planes de desarrollo del euro digital, destaca que debe ser un complemento con el efectivo y mantener y ofrecer ambos sistemas. También el Consejo Económico y Social de Europa aprobaba por unanimidad en el plenario del mes de marzo de este 2021 la petición de que se preserve el acceso al efectivo y que se garantice su aceptación para el pago en todo el territorio europeo. Sus recomendaciones son terminantes: “El efectivo es de crucial importancia para la inclusión social y para el acceso a los servicios básicos”.
Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciaba a favor de la obligatoriedad de aceptar pagos en dinero efectivo en todo el territorio de la Unión y que esta obligación sólo puede limitarse de forma excepcional – y por razones de interés público- de manera justificada y proporcional y siempre que se garantice el uso de otros medios alternativos de pago.
La sentencia, C-422/19 y C-423/19, publicada el 26 de enero de este año, establece que “la aceptación de billetes y monedas en euros como medio de pago en las transacciones al por menor debe ser la norma”, porque “el curso legal del euro implica la aceptación obligatoria del pago mediante billetes y monedas, a menos que las partes hayan acordado el uso de otros medios de pago”. La sentencia insiste, además, en que una normativa nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros, ni contener medidas que conduzcan de hecho o de derecho a la supresión de dichos billetes. El Tribunal establece que, dado que la Unión dispone de competencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y que tal competencia incluye una dimensión normativa dirigida a garantizar el estatuto del euro como moneda única, esa situación “se opone a que un Estado miembro adopte una disposición que determine” un régimen diferente.
Incluso a este respecto, la ONU advierte en un reciente estudio que “las tendencias negativas en el ámbito digital podrían socavar la seguridad y estabilidad internacionales, ejercer presión sobre el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, y obstaculizar el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Y todo ello llega tras una agresiva digitalización de los métodos de pago y la alarma tras la misma, puesto que grandes capas de población estaban quedando excluidas no solo del sistema financiero, sino de los canales habituales de consumo.
En definitiva, desde la Plataforma Denaria creemos, y ello es la esencia de nuestro propósito, que el efectivo es un bien público que hay que proteger. Se trata de la forma de pago más segura, democrática, accesible e igualitaria. La normativa europea y nacional debería preservar el efectivo como dinero público más económico, seguro y accesible para toda la población. Garantizar la posibilidad de uso del efectivo en cualquier transacción es garantizar la libertad de elección de la sociedad y el acceso para muchos segmentos de población que quedarían excluidos con otros métodos. Es crucial garantizar la convivencia con el resto de los métodos de pago para que la población pueda decidir libremente cuál de ellos le interesa más utilizar en cada transacción.