News

¿Qué pasa si pago el alquiler en dinero en efectivo? Cambios con la Ley de Vivienda

La nueva Ley de Vivienda, a la espera de ser aprobada en el Senado en los próximos días, prevé que el pago por el arrendamiento de propiedades sea solo por medios electrónicos, como bizum o transferencia bancaria.

Tras dos años de arduas negociaciones, el desbloqueo de la nueva Ley de Vivienda, entre PSOE, Unidas Podemos, ERC y Bildu, aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el pasado 27 de abril de 2023, está a la espera de que pase por el Senado para su revisión y aprobación definitiva en el BOE, lo que traerá consigo novedades importantes, no solo para el arrendatario, sino también para el arrendador.

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con el pago en dinero en efectivo. En concreto, el artículo 10 del texto de la norma impulsada desde el seno del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez, estipula que el pago del alquiler por parte del inquilino deberá efectuarse a través de medios electrónicos, es decir, a través de bizum o por transferencia bancaria. Pero aún hay más a la hora de alquilar un piso o un apartamento.

La única excepción para evitar que se haga a través de transferencia bancaria es que una de las partes "carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago". Además, la medida endurece la norma antifraude que limita a 1.000 euros el pago en metálico entre profesionales. El Ejecutivo de Pedro Sánchez justifica esta medida "para garantizar la transparencia" en el ámbito inmobiliario. En el caso de que la Agencia Tributaria detecte operaciones superiores a 1.000 euros, la persona que desembolsó el importe de la cuantía tendrá que pagar sanciones de hasta el 25% de la cantidad pagada en efectivo. En resumidas cuentas, hasta ahora el principal afectado era el propio inquilino y no el casero.

El inquilino no deberá pagar los honorarios de agencia

El inquilino no tendrá que hacerse cargo de los honorarios de la inmobiliaria, si no que deberá hacerse cargo el propietario del inmueble cuando haya contratado los servicios una agencia. A todo ello se le suma el tope al precio del alquiler de cara a los próximos dos años. Para ser más exactos, se aplicará el límite del 2% en 2023 y un 3% para 2024, a lo que además se añade un futuro índice de precios que limitará las subidas y que por primera vez no irá ligado al Índice de Precios de Consumo (IPC).

¿Cuál es el nuevo límite legal que el propietario puede pedir de fianza?

Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), si la vivienda alquilada se va a usar como residencia habitual, la fianza será el equivalente a un mes de la renta pactada. Si es otro tipo de alquiler, por ejemplo el de un local comercial, la fianza puede ser de dos meses de renta. En resumidas cuentas:

  • Una mensualidad de renta cuando se trate de arrendamiento de viviendas.
  • Dos mensualidades cuando se trate de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por ejemplo, un local de negocios.

Ahora bien, la nueva Ley de Vivienda permite la posibilidad de que se tenga que pagar más dinero del que figure en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que medie acuerdo entre ambas partes y que se recoja en el contrato mediante bajo el concepto de ‘garantía adicional’, la cual no podrá exceder de una cantidad igual a dos mensualidades de renta.

Fuente: La Información