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Treasury puts the spotlight on cash and tightens controls on the self-employed

La Agencia Tributaria lanza un plan de Inspección para estrechar el cerco sobre "aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de economía sumergida". Los autónomos, en el punto de mira.

Hacienda estrecha el cerco sobre el uso del dinero en efectivo y dispara el control sobre los sectores que más usan este método de pago y, en especial, sobre los autónomos. La Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado la vigilancia de establecimientos, empresas y profesionales, centrada sobre todo en negocios más propensos a la economía sumergida. Los abogados y fiscalistas consultados por EXPANSIÓN notan un especial control este ejercicio, con más requerimientos y comprobaciones por parte de la AEAT.

La propia Agencia Tributaria lo confirma con un plan de inspección específico este año, dentro del Plan de Control Tributario y Aduanero. "La Agencia Tributaria mantendrá presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención", señala la AEAT.

En este sentido, la Inspección ha extremado el control sobre tres tipos de contribuyentes. Por un lado, los que no admitan pagos por medios bancarios y no tengan datáfono. También vigila a los autónomos cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago. Además, está muy encima de los ciudadanos con signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Hacienda rebajó en 2021 el límite de pagos en efectivo, que se redujo de 2.500 a 1.000 euros. Ahora, no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional.

Este límite está muy vigilado por la Inspección. Sin embargo, esto no significa que los pagos inferiores no se controlen. "El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida, por lo que, con independencia de cuáles sean los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria", subraya la AEAT.

Además, este año Hacienda, con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, desarrollará acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo. "Se pretende así identificar nuevos métodos y tendencias en los movimientos no declarados de efectivo, nuevos métodos de ocultación de los mismos, aumentar la comprensión del riesgo representado por el movimiento ilícito de efectivo, mejorar la información relacionada con los movimientos de efectivo, y comprobar el grado de cumplimiento y la aplicación de sanciones por infracción a las limitaciones de pagos en efectivo cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional", destacan desde la Agencia Tributaria.

Pagos virtuales
La AEAT destaca que el segundo aspecto que supone en la actualidad un reto para el control fiscal está constituido por los llamados neobancos, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que están proliferando en los últimos tiempos desde diversas páginas web. "Estos neobancos abarcan una cuota, cada vez mayor, del mercado de pagos y también de inversión directa. Si bien la clientela de las mismas dista de ser masiva, por el momento, sin embargo, ese aumento de su utilización es cada vez más significativo"

La Inspección también está aumentando la vigilancia de estos sistemas. "Se trata de empresas que habitualmente están válidamente registradas ante las autoridades de cualquier Estado miembro de la Unión Europea pero que, en virtud de los derechos de libre establecimiento y libre prestación de servicios, pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna", destaca el Plan de Control.

De esta forma, los inspectores intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude. "Por otra parte, seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio", concluye la Agencia Tributaria.

FOCO EN LA CREACIÓN DE SOCIEDADES PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL
Por otra parte, Hacienda ya desde el año pasado ha puesto el foco contra aquellos contribuyentes con sociedades unipersonales, patrimoniales o familiares que canalicen rentas a través del Impuesto sobre Sociedades (IS) para minorar su factura fiscal. La Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado a la Inspección sobre los ciudadanos de los que sospecha que aprovechan el mejor tratamiento del IS para disminuir su cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Inspección controla ciertas operaciones que hacen saltar las alarmas en los servidores de la AEAT. Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital -constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación o separación de socios- son objeto en estos momentos de un seguimiento particular. El plan de inspección vigila que "no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF o se utilicen de refugio de rentas opacas". Los inspectores centran su trabajo en un análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar. "Es esencial dado que se pueden derivar ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas con menores tipos", destaca.

Fuente: Expansión